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Con el objetivo de “reconocer y evaluar los yacimientos de minerales (plata y Oro)”, la empresa Minera Espejeras, S.A. de C.V., subsidiaria de Minera FRISCO, propiedad de Carlos Slim, presentó finalmente ante la SEMARNAT el pasado 29 de junio un estudio para la autorización de impacto ambiental para el proyecto de exploración minera en Tetela de Ocampo.



En un comunicado enviado este martes a la organización civil Tetela hacia el futuro, A.C. por la Jefa de la Unidad Jurídica de la Delegación Puebla de la SEMARNAT, María del Carmen Cervantes Pérez, esta dependencia informó que con fecha 29 de junio y con clave 21PU2012M0015 fue ingresado el informe preventivo de nombre “Exploración Minera Espejeras” ante la Dirección General de Impacto Ambiental, con la finalidad de obtener la autorización en materia de impacto ambiental.


En este marco, Maricarmen Larracilla y Germán Romero, representantes de Tetela hacia el futuro, A.C., dieron a conocer que el próximo domingo 15 de julio se llevará a cabo un foro de información en la comunidad de Tetela, en el que detallarán entre otras cosas, el estudio presentado por la empresa.


Como se sabe, desde hace meses la empresa lleva a cabo estos trabajos en la zona de La Cañada, hecho que ha motivado una enorme preocupación entre los ciudadanos organizados y expertos ambientales por el riesgo que representa la posibilidad de la instalación de una explotación minera a cielo abierto en la región. Lo extraño de esta solicitud de autorización de impacto ambiental se da en el hecho de que es conocido por todos los tetelenses que los trabajos de exploración se llevan a cabo desde hace tiempo.


El estudio presentado ante SEMARNAT –que requiere se analizado con todo cuidado por todos los interesados en el conflicto generado por la posible instalación de esta explotación minera en Tetela–, reseña las características de la exploración en el marco de una detallada valoración de las características ambientales de la región de La Cañada, y a juicio de este reportero es una valiosa exposición biológica de lo absurdo que es proyectar una explotación a cielo abierto en ese bosque.


Al reseñar el tipo de explotación a seguir (barrenación con diamante y por circulación inversa), el estudio afirma en su página 19 que “Minera Espejeras, S.A. de C.V. señala que si el daño ambiental es mayor que el beneficio social, económico o ambiental de la región, el proyecto se declarará inviable, previo a su ejecución”.


El estudio, que se denomina “Informe preventivo de impacto ambiental del proyecto de exploración minera Espejera”, detallan los trabajos de exploración que se pretenden llevar a cabo en La Cañada, en Tetela de Ocampo. Según este informe, el área de exploración, ubicada a cinco kilómetros de la cabecera municipal, abarca 8.75 hectareas (un rectángulo de mil 500 metros de largo por 500 metros de ancho), y el proyecto tiene un tiempo de vida útil de 24 meses con el siguiente programa de trabajo:


Rehabilitación de caminos: tres meses.


Desarrollo de planillas: 16 meses a partir del segundo.


Barrenación, geología y muestreos: 18 meses a partir del tercero.


Post operación: retiro de equipos, cierre de caminos y revegetación: 12 meses a partir del treceavo.


Tipo de proyecto: barrenación de diamante y circulación inversa.


La razón social del representante legal del proyecto es Minera Espejeras, S.A. de C.V., y se presenta como responsable del informe el biólogo Alfredo Patiño Siciliano, especialista del Instituto Politécnico Nacional.


Para quien elaboró este informe, el SAR (sistema ambiental regional), en términos jurídicos, se justifica que sea un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental basados en el artículo 1 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental que establece que estas actividades están reguladas por la NOM-120SEMARNAT-2011. Asegura, además, que no hay un programa de ordenamiento ecológico territorial (POET) para el estado de Puebla; que existe un POET para la cuenca del río Tuxpan, pero la región específica del proyecto Espejeras no está incluida en ella, y que tampoco está ubicada la zona del proyecto en una Región Terrestre Prioritaria (RTP). No está en un área protegida.


Dice en su justificación legal que “la exploración va a afectar áreas completamente impactadas en cuanto a vegetación se refiere, lo que significa una ventaja puesto que esto reduce las afectaciones a los recursos naturales de la zona”. Los trabajos de exploración tienen como Requerimiento de mano de obra: dos geólogos, dos operadores de maquinaria y seis obreros.


El número de barrenaciones proyectadas es de 43, de las cuales 22 son en caminos existentes, 8 n caminos a rehabilitar y 13 en caminos “que serán construídos”, con lo que se afectará un 9.64 por ciento del área de exploración (8.5 has), lo que, dice el estudio, cumple con lo dispuesto en la Norma 120.


El estudio afirma que luego de terminados los trabajos de exploración, “y por la simplicidad y bajos impactos de los mismos, se desarrollará una estrategia de restitución de las áreas afectadas mediante acciones de reforestación y revegetación natural”.

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